Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el marco del seguimiento a las órdenes vigesimoprimera y vigesimosegunda de la Sentencia T-760/08, la Sala Especial convoca con el presente proveído a una sesión técnica para el día cinco de abril de 2024.
Para el efecto invita a diferentes entidades y a grupos de apoyo, a quienes les comunica que la agenda, metodología y demás cuestiones técnicas y logísticas necesarias para su desarrollo, serán señaladas oportunamente mediante auto que será proferido por el magistrado sustanciador.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. CONVOCAR a sesión técnica en el marco del seguimiento al cumplimiento de las órdenes vigesimoprimera y vigesimosegunda impartidas en la Sentencia T-760 de 2008, el día 5 de abril de 2024, a las 7:50 a.m., en el Palacio de Justicia de Bogotá, ubicado en la calle 12 # 7-65, en el salón de audiencias que se indique en el auto de metodología.
- Segundo. CITAR a la sesión técnica al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -Adres-, a la Contraloría General de la República, a la Fiscalía General de la Nación, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo de Colombia.
- Tercero. CONCEDER el término de 5 días, contados a partir del día siguiente en que se notifique este auto, para que las entidades y los grupos de apoyo convocados, remitan las confirmaciones de asistencia al correo electrónico asistentedespacho05@corteconstitucional.gov.co".
- Cuarto. CITAR a participar en la sesión técnica a la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral -Acemi-, a la Asociación de Empresas Gestoras del Aseguramiento en Salud -Gestarsalud-, a la Asociación Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales Públicos -Acesi-, a la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas -ACHC-, al Observatorio Así Vamos en Salud, a la Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar, a la Cámara de Instituciones para el Cuidado de Salud ANDI y la Cámara de Aseguramiento ANDI.
- Quinto. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de esta comunicación remita al correo secretaria1@corteconstitucional.gov.co de la Corte Constitucional la metodología empleada para la estimación de la UPC del 2024 y exponga las razones por las cuales se escogió la misma.
- Sexto. COMUNICAR a los convocados, que la agenda, metodología y demás cuestiones técnicas y logísticas necesarias para el desarrollo de la sesión técnica serán señalados oportunamente mediante auto que proferirá el Magistrado sustanciador.
- Séptimo. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de este proveído.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.